Resumen del Artículo Disposición transitoria duodécima

Artículo Disposición transitoria duodécima del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición transitoria duodécima. Cómputo a efectos de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con sesenta y cinco o más años. Con respecto a los trabajadores que hayan dado lugar a las exenciones de la obligación de cotizar previstas en los artículos…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria duodécimaDisposición transitoria duodécima

Disposición transitoria duodécima. Cómputo a efectos de jubilación de períodos con exoneración de cuotas de trabajadores con sesenta y cinco o más años.

Con respecto a los trabajadores que hayan dado lugar a las exenciones de la obligación de cotizar previstas en los artículos 152 y 311 con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que accedan al derecho a la pensión de jubilación con posterioridad a dicha fecha, el período durante el que se hayan extendido dichas exenciones será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria duodécima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria duodécima del LGSS?

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¿El Artículo Disposición transitoria duodécima del LGSS está vigente?

El artículo Disposición transitoria duodécima del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria duodécima dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria duodécima?

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